TIPS PARA CLIENTES
 
Estimado cliente antes de contratar los servicios de una empresa de transporte, tome sus precauciones y cerciórese que la misma se encuentre inscrita ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el Registro de Transportes de Mercancías para Terceros, por cuanto de no ser así, de realizarse un operativo del MTC, el vehículo será internado preventivamente y su mercadería podría no llegar a su destino.

Realice sus compras en establecimientos que se encuentren inscritos ante la SUNAT y exija siempre su comprobante de pago, y/o guía de remisión.

Si usted es comerciante y cuenta con varios locales, no olvide declararlos como establecimientos anexos ante la SUNAT para poder así trasladar su mercadería y consignar como motivo de traslado, entre establecimientos de una misma empresa

Los datos que consigne en su guía de remisión remitente, deben coincidir exactamente con la realidad, es decir ; por ejemplo, si según su guía usted envía 100 polos de algodón manga larga talla estándar, la mercadería que lleva en sus fardos, debe ser exactamente la misma ; no olvide que en alguno casos la SUNAT abre los fardos y cuenta la mercadería.

   
   
   
   
 
A.- REQUISITOS PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS
B.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL INFRACTOR EN EL PLAZO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE BIENES COMISADOS:
C.- QUIENES DEBEN ESTAR EN EL RUC.
D.- VALIDEZ DE LAS GUIA DE REMISION
E.- En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago,
F.- Recuerde que la R.S. 159-2004-SUNAT; regula la aplicación de las sanciones, referidas a las infracciones:





A.- REQUISITOS PARA RECUPERAR LOS BIENES COMISADOS:
     
  1.- BIENES NO PERECEDEROS: Dentro de los diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de levantada el Acta Probatoria.
  2.- BIENES PERECEDEROS: Dentro de los dos (02) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de levantada el Acta Probatoria.
   


B.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR EL INFRACTOR EN EL PLAZO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL TIPO DE BIENES COMISADOS:
     
  1.-

Escrito que contenga lo siguiente: Denominación o Razón Social; número de RUC, Domicilio Fiscal, Numero del Acta Probatoria de Comiso, Explicación de la circunstancia en que se adquirió la propiedad o posesión de los bienes comisados.

Firma del representante legal acreditado ante la SUNAT. (Persona Jurídica / Persona Natural)

  2.- D.N.I. o Carné de extranjería del Representante Legal.
(DNI. del propietario o poseedor de los Bienes en el caso de Persona Natural).
  3.- Acta Probatoria y Anexos.
(Persona Jurídica / Persona Natural)
  4.-

Comprobante(s) de Pago; que acrediten la propiedad y posesión de los Bienes: Factura (s) o liquidación(es) de compra que corresponda(n) a los bienes comisados, Declaración Única de Aduanas, documentos correspondientes según las normas aduaneras.

En el caso de bienes producidos por el infractor; deberá presentar los comprobantes de pago por la compra de cada uno de los insumos o materias primas utilizados en la elaboración o fabricación de los bienes comisados y presentar como mínimo tres (3) últimos comprobantes de pago emitidos por la venta de bienes iguales a los comisados.

En el caso de un productor agrícola deberá presentar adicionalmente los documentos que acrediten la propiedad o el derecho de posesión del predio agrícola.

(Persona Jurídica / Persona Natural)

  5.-

En el caso de bienes sujetos al sistema de detracciones, adicionalmente deberá presentar guía de remisión y la copia de la Constancia de depósito del Banco de la Nación correspondiente a la SUNAT que acredite el depósito efectuado.

(Persona Jurídica / Persona Natural)

En caso la documentación sea exhibida y presentada por un tercero, éste deberá adjuntar documento público o privado con firma legalizada notarialmente mediante el cual el infractor lo autoriza a realizar dicho trámite.

Toda la documentación deberá ser exhibida en original y presentada en fotocopia visada por el representante legal o propietario de los bines.

De no presentar la documentación dentro de los plazos establecidos loa bines serán declarados en abandono.





   
C.- QUIENES DEBEN ESTAR EN EL RUC.
 

Deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se dediquen a realizar alguna actividad

Comercial o brinden un servicio.






   
D.- VALIDEZ DE LAS GUIA DE REMISION
  Sabía usted, que la Resolución de Superintendencia N° 219-2004/Sunat publicada el 26 de setiembre del 2004, establece en su Primera Disposición Transitoria, que las Guías de Remisión Remitente, cuya impresión hubiera sido autorizada por la Sunat, con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la resolución (es decir a partir del día siguiente de su publicación) podrían seguir siendo utilizadas hasta agotarse, salvo que la fecha de vencimiento de dichas guías se hubiera producido con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución; es decir si las guías de remisión vencieron antes del 26 de setiembre del 2004, ya no tendrán validez.





   
E.-

En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guías de remisión se podrá omitir los datos de identificación del destinatario. Inmediatamente después de realizada la venta, deberá consignarse la numeración de los comprobantes de pago emitidos. En estos casos, el traslado de los bienes deberá sustentarse adicionalmente exhibiendo el original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas. (Tres o más)

La numeración de los comprobantes de pago, constará de diez (10) dígitos, de los cuales:

Los tres (3) primeros, de izquierda a derecha corresponden a la serie, y serán empleados para identificar el punto de emisión.

Los puntos de emisión pueden ser:

 
  a) Fijos, cuando se trate de emisiones efectuadas dentro de establecimientos declarados ante la SUNAT, tales como Casa Matriz, Sucursal, Agencia, Local Comercial, Local de Servicios o Depósito.
  b) Móviles, cuando se trate de emisiones efectuadas por emisores itinerantes, que emitan comprobantes de pago y mantengan relación de dependencia con algún establecimiento declarado ante la SUNAT. Las series establecidas no podrán variarse ni intercambiarse entre establecimientos de una misma empresa.




   
F.- Recuerde que la R.S. 159-2004-SUNAT; regula la aplicación de las sanciones, referidas a las infracciones: remitir bienes sin en el comprobantes de pago, guía de Remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión, la cual señala que si es primera vez el valor de de la multa es de 5% del valor de los bienes remitidos, si es segunda vez es 10%, si es tercera vez 15%; para el caso de remitir bienes con un documento que no reúne los requisitos y características para ser considerado guía de remisión y /o comprobante de pago; el valor de la multa es de 4% si es la primera vez, 8% si es la segunda vez y 15% si es tercera vez; recuerde que la frecuencia de las infracciones se refieren a las cometidas a partir del 06/02/2004
 
 
 
     

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